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En qué podemos ayudar I-212 Perdon?

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Este artículo es suministrado por la Instrucción del USCIS para el Perdón I-212 (enlace a continuación)

https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-212instr.pdf

El Formulario I-212 de USCIS de Solicitud de Perdón de Permiso para Volver a Solicitar la Admisión tras Deportación o Expulsión debe ser presentado por los extranjeros declarados inadmisibles en Estados Unidos en base a los artículos 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para los inmigrantes que han sido deportados o expulsados de Estados Unidos, el formulario I-212 sirve como un pedido de permiso al gobierno federal para solicitar la readmisión legal en el país. No puedes volver a Estados Unidos hasta que el Departamento de Seguridad Nacional haya aceptado tu solicitud de Perdón I-212. De hacerlo, podrías ser expulsado de por vida de los EE.UU.

Aunque el Perdón I-212 es un tipo de reparación por infracción en materia de inmigración, sólo está disponible para quienes se consideran inadmisibles en virtud de los artículos 212(a)(9)A o 212(A)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para que un extranjero pueda obtener un Perdón I-212, debe estar fuera de Estados Unidos durante un periodo prolongado. Si no puedes entrar en el país debido a otra disposición de la ley, deberás solicitar otra forma de perdón.

Los extranjeros expulsados de Estados Unidos a causa de una infracción de inmigración no pueden solicitar un visado estadounidense (ya sea con fines de inmigración o de no inmigración) durante un tiempo determinado. Según los motivos de la expulsión de un extranjero, las circunstancias que rodean su deportación y la duración de la presencia ilegal, se puede impedir que una persona vuelva a entrar en Estados Unidos durante un tiempo determinado. Es posible que se le deniegue la entrada a Estados Unidos por cinco, diez, veinte o por tiempo indefinido. Una infracción de la ley de inmigración significa que el extranjero debe permanecer fuera de Estados Unidos durante un tiempo prolongado antes de intentar volver a entrar en el país. Dado que numerosas infracciones de inmigración dan lugar a múltiples prohibiciones, es fundamental informar de todos los delitos, declaraciones falsas y reclamaciones de fraude que haya cometido el extranjero en su pasado. Revisa la documentación oficial que obtuviste durante el procedimiento de expulsión si no estás seguro de la disposición legal que condujo a tu exclusión, deportación o expulsión de Estados Unidos. En estos documentos debe constar qué parte de la ley es inadmisible. Las personas con un Perdón I-212 pueden volver a solicitar la admisión en Estados Unidos antes de que se agote su periodo de inadmisibilidad (también conocido como "bar"), lo que les da una segunda oportunidad.

El artículo 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que el extranjero que entre o intente volver a entrar en Estados Unidos de forma ilegal después de haber sido expulsado previamente de Estados Unidos o después de acumular más de un año de residencia ilegal en Estados Unidos será permanentemente inadmisible. Aunque el extranjero tenga una familia que reúna los requisitos, deberá esperar al menos diez años antes de presentar la solicitud de Perdón I-212. Queda exento de la prohibición aquellos que ingresaron a los Estados Unidos antes del 1 de abril de 1997. La IIRIRA protege a estos extranjeros al establecer que los inmigrantes que volvieron a entrar en Estados Unidos antes del 1 de abril de 1997, tras su expulsión, no tienen prohibido volver a entrar en el país de forma permanente. Además, la prohibición permanente no se aplica a los inmigrantes que hayan acumulado presencia ilegal en Estados Unidos antes del 1 de abril de 1997. Consulta en el siguiente enlace el sitio web del USCIS para conocer el importe del Perdón I-212 y las locaciones de presentación https://www.uscis.gov/i212#:~:text=%24930.,if%20you%20withdraw%20your%20request.

¿Qué es la Presencia Ilegal?

Según el sitio web del USCIS, la presencia ilegal es el periodo de tiempo en el que estás en Estados Unidos sin haber sido admitido o con libertad condicional o cuando no estás en un "periodo de estancia autorizado por la Secretaría".

Explicación de la Prohibición (BAR) Permanente (Escenarios de Inadmisibilidad):

Cuando un inmigrante entra en Estados Unidos más de una vez y acumula, en cada una de esas visitas, un año de entrada ilegal, se suman los periodos de presencia ilegal de esa persona, lo que da lugar a una prohibición (bar) permanente.

  • Volver a entrar o intentar entrar ilegalmente en Estados Unidos después de la deportación. En ese caso, debes esperar diez años antes de presentar la solicitud de Perdón I-212, aunque estés casado o tengas hijos que sean ciudadanos de Estados Unidos. Cuando un inmigrante entra en Estados Unidos más de una vez y acumula, en cada una de esas visitas, un año o más de entrada ilegal, se suman los periodos de presencia ilegal de esa persona, lo que da lugar a una prohibición permanente desde que el extranjero volvió a entrar ilegalmente en Estados Unidos tras su expulsión.

 

Si eres inadmisible permanentemente por este motivo, puedes pedir permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos, únicamente si resides fuera de los Estados Unidos durante al menos 10 años desde la fecha de tu última salida. Este permiso se llama "consentimiento para volver a solicitar la admisión" a los Estados Unidos (Perdón I-212)

Presencia Ilegal y Prohibiciones de Admisibilidad

La inadmisibilidad a Estados Unidos depende del tiempo que hayas pasado en el país de forma ilegal y de las circunstancias de tu deportación o expulsión. Puedes calcular la duración del periodo de inadmisibilidad al que te enfrentarás teniendo en cuenta las circunstancias de expulsión que se indican a continuación:

  • Prohibición de tres años: Si a un no ciudadano se le denegó la entrada o se le expulsó de Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal, sin pasar por un procedimiento de expulsión normal, está sometido a una prohibición de reingreso de tres años, que comienza el día de su expulsión.

  • Prohibición de diez años: si sales de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola permanencia y eres sometido a un procedimiento de expulsión o sales de Estados Unidos voluntariamente, se aplica la prohibición de reingreso de 10 años.

 

Si estás sujeto a las prohibiciones de presencia ilegal de 3 o 10 años, puedes recibir un visado y/o ser admitido en Estados Unidos si solicitas y recibes un Perdón de inadmisibilidad. Los requisitos legales y los procedimientos para solicitar el Perdón dependen del beneficio de inmigración que busques.

  • Prohibición permanente: A) Si has sido condenado por un delito grave, no podrás volver a solicitar un visado en el futuro sin presentar el formulario I-212. B) Si vuelves a entrar o intentas volver a entrar en Estados Unidos sin ser admitido o con libertad condicional después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal de manera conjunta durante una o más estadías en los Estados Unidos. Se supone que tienes prohibida la entrada.

 

Ponte en contacto con uno de los abogados del Immigration Waiver Law Firm PC si no estás seguro de tu periodo de inhabilitación específico.

¿Cuál es el Propósito del Perdón I-212?

En la página web del USCIS se indica que, si eres inadmisible en virtud del artículo 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), debes obtener consentimiento para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos (consentimiento para volver a solicitar) antes de poder regresar legalmente a Estados Unidos. Los inmigrantes que han sido deportados, excluidos o expulsados de Estados Unidos están sujetos a las disposiciones del Artículo 212(a)(9)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las solicitudes de Perdón I-212 permiten que un extranjero expulsado de Estados Unidos sea readmitido en el país antes de que expire la prohibición correspondiente del extranjero. Estos extranjeros deben solicitar el reingreso en Estados Unidos desde fuera del país. No es necesario presentar el Perdón I-212 si el inmigrante permanece fuera de Estados Unidos durante todo el periodo de inadmisibilidad estipulado por la prohibición. Los extranjeros que no pueden entrar en Estados Unidos en virtud del artículo 212(a)(9)(A) y aún no han salido del país pueden presentar el Formulario de Perdón I-212 antes de salir del país si tienen intención de solicitar un visado de inmigrante. Los inmigrantes inadmisibles por el artículo 212(a)(9) pueden beneficiarse de este privilegio (A). La aprobación de dicha solicitud depende enteramente de la persona que la presenta. Una vez aprobada la solicitud, el inmigrante debe salir de Estados Unidos y solicitar el visado de inmigrante en un consulado de Estados Unidos.

Quién puede solicitar desde el Perdón I-212 :

Para ver la lista completa, Visita:

https://www.cbp.gov/travel/international-visitors/admission-forms/form-i-212-application-permission-reapply-admission-united-states-after?language_content_entity=en#:~:text=Form%20I%2D212%20is%20for,reapply%22)%20after%20they%20have%20been

Si eres una de las siguientes personas, puedes presentar el Formulario de Perdón I-212 desde fuera del país antes de solicitar la entrada a los EE. UU:

  1. Un extranjero que haya sido expulsado de Estados Unidos e en virtud del artículo 212(a)(9)(C) de la INA, o que haya abandonado el país con una orden de expulsión vigente y que ahora solicite la readmisión en Estados Unidos desde fuera del país tras esperar el periodo de inadmisibilidad necesario.

  2. Los extranjeros que deseen entrar a los Estados Unidos con un visado de inmigrante, modificar su estatus (ajuste de estatus) o entrar al país como no inmigrante, pueden presentar el Formulario I-212 electrónicamente o en un puerto de entrada designado por el CBP. El Formulario I-212 y los documentos que lo acompañan deben presentarse antes del viaje.

  3. Un extranjero que haya sido condenado por un delito grave y que desee volver a entrar en Estados Unidos o cambiar su estatus a residencia permanente puede presentar el Formulario I-212 electrónicamente o en un puerto de entrada designado por el CBP. El Formulario I-212 y los documentos que lo acompañan deben presentarse antes del viaje.

  4. Si eres inadmisible en virtud del artículo 212(a)(9)(A) de la INA, pero no del artículo 212(a)(9)(C) de la INA, y eres solicitante de un visado de no inmigrante, puede que no tengas que presentar el Formulario I-212 para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión.

 

Dependiendo de los motivos de tu expulsión de Estados Unidos, puedes cumplir los requisitos de admisión si puedes demostrar que has estado fuera del país durante un periodo prolongado. Deberás presentarle al funcionario consular la documentación que soporte tu afirmación de haber estado fuera de Estados Unidos durante el periodo de prohibición.

  • Tres años después de la fecha de salida o expulsión, si el inmigrante sólo fue expulsado una vez;

  • Diez años después de la fecha de salida o expulsión si el inmigrante sólo fue expulsado una vez;

 

Tener una segunda o posterior expulsión, o cualquier momento en que el extranjero haya sido declarado culpable de un delito grave, desencadenará una prohibición permanente.

Inadmisible en Virtud del Artículo 212(a)(9)(C) de la INA:

Determinados inmigrantes que han sido considerados inadmisibles debido a su presencia no autorizada y a posteriores infracciones en materia de inmigración están sujetos al artículo 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Debes ponerte en contacto con el Consulado o Embajada de EE.UU. con jurisdicción sobre tu solicitud de visado de no inmigrante. La inadmisibilidad permanente según esta cláusula de la legislación significa que tendrás que volver a solicitar la entrada cada vez que quieras entrar en los Estados Unidos de América. Debes haber salido de Estados Unidos y haber permanecido fuera del país durante al menos diez años para ser aplicable. No importa que tengas un familiar cercano que sea ciudadano estadounidense si estás sujeto a esta prohibición de 10 años. El Formulario de Perdón I-212 puede utilizarse para solicitar permiso para volver a solicitar la admisión en Estados Unidos tras un lapso de diez años desde tu última salida.

El formulario I-212 no puede presentarse si se te ha considerado inadmisible en virtud del artículo 212(a)(9)(C) y no has estado físicamente fuera de Estados Unidos durante más de diez años desde tu última expulsión. En virtud de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA), un auto peticionario puede estar exento del requisito de presentación del I-212.

Antes de solicitar la entrada en Estados Unidos, debes presentar el Formulario I-212 si eres:

  1. Inadmisible en virtud del artículo 212(a)(9)(C): no puedes solicitar un visado de inmigrante.

  2. Un extranjero que solicita un visado de no inmigrante en un puesto fronterizo o consulado de EE.UU.

  3. Cualquier persona a la que un tribunal federal le haya ordenado abandonar Estados Unidos en virtud de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o de cualquier otra legislación antes, durante o después del 1 de abril de 1997.

Sanciones Penales Según el Artículo 276 de la INA

Para ver el formulario completo y las instrucciones, visita el sitio de la página 7:

https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-212instr.pdf

De acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, puedes enfrentarte a un proceso penal y ser encarcelado si te condenan por:

  • Haberte negado la admisión

  • Haber sido deportado, expulsado o removido de Estados Unidos o deportado; o

  • Salir de Estados Unidos mientras está en vigor una orden de deportación o expulsión

 

Y luego:

  1. Entras a los Estados Unidos o intentas hacerlo; 

  2. Resides ilegalmente en Estados Unidos (sin volver a solicitar la admisión o sin permiso)

 

Puedes estar sujeto a repercusiones legales si regresas a Estados Unidos sin obtener la aprobación formal para volver a solicitar la entrada. Si tu I-212 no ha sido aprobado, se te denegará la entrada en Estados Unidos aunque tengas un visado. Aunque haya pasado el plazo para presentar el Formulario I-212, se te puede exigir responsabilidades penales si vuelves a entrar ilegalmente en los Estados Unidos después de no haber presentado el Perdón.

Documentos y Pruebas de Apoyo  

Consulta la lista que aparece a continuación para conocer la documentación que debes incluir en tu solicitud de Perdón I-212. Si tienes alguna duda sobre tu solicitud, lo mejor es que consultes con un abogado deL Immigration Waiver Law Firm. Dependiendo de los detalles de la situación, puede ser necesaria más documentación.

Aquí tienes algunos ejemplos; sin embargo, esta lista no es exhaustiva:

1. Procedimientos legales de deportación/expulsión

Incluye copias de toda la comunicación y documentación relacionada con tu procedimiento de expulsión o deportación y tu salida de Estados Unidos (si aplica).

2. Familiares Cercanos (Parientes)

Para la Parte 3, puntos 3a y 3c, debes presentar pruebas de tu relación con cualquier familiar del ciudadano estadounidense. También prueba de la ciudadanía estadounidense del pariente. Para los no ciudadanos, debes presentar la siguiente información:

  1. El nombre completo de tu pariente.;

  2. La fecha de nacimiento;

  3. Lugar de nacimiento;

  4. El lugar de entrada o admisión en los Estados Unidos de América;

  5. El estado actual del visado de inmigración del individuo;

  6. La condición de inmigrante en el momento de la admisión; y

  7. El número de extranjero (Alien Number), si lo hay.

 

3. Si el artículo 212(a)(9)(c) de la INA. dice que eres inadmisible, debes aportar pruebas de:

  1. Tu expulsión de los Estados Unidos de América;

  2. El día en que entraste o intentaste volver a entrar en los Estados Unidos sin que te aceptaran o te dieran la libertad condicional;

  3. La fecha de tu salida más reciente de Estados Unidos; 

  4. Prueba de que no has vuelto a Estados Unidos en diez años.

 

Además, presenta una prueba de tu salida y ausencia de Estados Unidos durante al menos diez años consecutivos al Departamento de Seguridad Nacional. Los siguientes son ejemplos de posibles pruebas:

  1. Sellos de entrada y salida del pasaporte de otros países;

  2. El original o una copia del recibo de tu billete de avión;

  3. Registro de residencia en el extranjero;

  4. Las facturas de los servicios públicos del domicilio en el extranjero que estén a tu nombre únicamente;

  5. Documentación de tu experiencia laboral en el extranjero; y

  6. Cualquier otra prueba que, a tu juicio, demuestre tu salida de Estados Unidos.

 

4. Los extranjeros que pretendan entrar a los Estados Unidos a través de C.B.P. en un puerto de entrada de EE.UU. deben presentar documentos adicionales.

  1. Documentación que demuestre la ciudadanía

  2. Indica todos los demás nombres que hayas utilizado alguna vez, y/o información Biográfica.

Pruebas del uso de nombres alternativos (si aplica)

Debes incluir tu nombre de soltera en la solicitud si alguna vez has utilizado un nombre diferente al legal (si aplica).

Si te han cambiado el nombre legalmente por matrimonio, divorcio, adopción o ciudadanía, debes proporcionar copias de esos documentos con tu solicitud.

  1. Antecedentes Penales o Historial de Delitos

Incluye copias de tus antecedentes policiales oficiales de todos los países en los que hayas vivido o tu prueba de ciudadanía o nacionalidad, si la tienes, con cada solicitud.

Tienen una validez de 15 meses a partir de la fecha en que un funcionario policial extranjero los haya emitido. Tu formulario I-212 debe incluir un nuevo registro oficial si tus registros tienen más de 15 meses de antigüedad.

Para los canadienses, la información anterior puede obtenerse presentando sus huellas dactilares en el Formulario C-216C a la Real Policía Montada de Canadá (RCMP). La RCMP debe fechar y refrendar el Producto Civil devuelto y cualquier registro asociado antes de que puedan ser presentados con tu Formulario de Perdón I-212.

5. Material Adicional para Avalar tu Solicitud:

Tu formulario I-212 puede ser aprobado o no a nuestra entera discreción. Esto significa que el adjudicador tendrá en cuenta tanto los aspectos positivos como los negativos de tu caso a la hora de decidir si concede o no tu solicitud. Para obtener una conclusión positiva, incluye toda la información posible para demostrar por qué debería aceptarse tu solicitud. Tienes que explicar por qué crees que los aspectos positivos de tu caso superan a los negativos y por qué crees que deberían tener prioridad. El párrafo de la página del Perdón I-601 "materiales de apoyo" ofrece más posibilidades para mejorar tu declaración.

Los aspectos potencialmente beneficiosos son, entre otros, los siguientes:

  1. Relaciones familiares sólidas en los Estados Unidos de América;

  2. Dificultad de los miembros de la familia que son ciudadanos o residentes permanentes legales de Estados Unidos, así como de ti mismo y de tu empleador aquí;

  3. Prueba de recuperación y restablecimiento;

  4. La duración de tu presencia legal en Estados Unidos y la situación de tu estatus migratorio mientras estabas aquí;

  5. Pruebas de respeto a las leyes de la sociedad, así como de un elevado carácter moral, además de los deberes familiares o la intención de mantenerlos;

  6. Ausencia de factores significativos desfavorables o no deseados

  7. La aplicabilidad de un Perdón de otros motivos de inadmisibilidad; y

  8. La probabilidad de que te admitan pronto como residente legal permanente.

 

Junto con tu solicitud, deberás presentar un documento notarial en el que se expongan las razones por las que tu solicitud debe ser aprobada, como tu fuerte carácter moral, tus vínculos con Estados Unidos y las dificultades que puede experimentar tu familia inmediata. Tu declaración jurada debe utilizarse junto con las pruebas que hayas presentado en tu solicitud.

 

Los factores que podrían considerarse perjudiciales son, entre otros, los siguientes:

  1. Pruebas incriminatorias de un mal carácter moral, como condenas anteriores, actividades ilegales en curso o un historial de detenciones por parte de los agentes de la ley;

  2. Las infracciones reiteradas de las normas de inmigración de EE.UU. y la falta de respeto a otras leyes;

  3. La posibilidad de ser acusado de un delito grave

  4. Ausencia de vínculos estrechos con la familia o dificultades.

  5. Obtención de un beneficio de inmigración mediante un matrimonio fraudulento con un ciudadano estadounidense;

  6. Trabajar en Estados Unidos sin autorización o permiso de trabajo;

  7. No cumplir las cualificaciones mínimas para un puesto para el que podría concederse una certificación laboral; y

  8. No se ha demostrado la rehabilitación o reforma en los últimos tres años de las graves infracciones de inmigración cometidas por este individuo.

 

Los siguientes son ejemplos de pruebas que pueden apoyar tu solicitud:

  1. Deben existir pruebas que respalden las afirmaciones que hagas en tus declaraciones juradas, tanto si provienen de ti como de otra persona, o una explicación detallada de por qué no puedes obtener esas pruebas.

  2. Pruebas de los vínculos familiares en Estados Unidos

  3. Todas tus detenciones, cargos y condenas de todos los países en los que hayas residido; Informe Policial.

  4. Si es el caso, prueba de rehabilitación.

  5. Prueba de que tu entrada en Estados Unidos no pondrá en peligro la seguridad nacional o la seguridad del público;

  6. Documentos relacionados con la salud;

  7. Registros de empleos anteriores;

  8. Es esencial demostrar que tú, tu familia o tú mismo sufriríais si se te negara la entrada a los Estados Unidos; Prueba de las dificultades.

  9. Documentación sobre los efectos de la separación familiar;

  10. Las condiciones de vida previstas para tu familia en el país donde tendría que trasladarse si se rechazara tu formulario I-212;

 

Además, cualquier otra documentación que pueda demostrar por qué se te debería permitir o autorizar a volver a solicitar la entrada en Estados Unidos.

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